La Homeopatía se considera Acto Médico (OMC)

La Comisión Permanente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2008, adoptó el acuerdo de aprobar el informe elaborado por la Comisión Central de Deontología sobre la consideración de la Homeopatía como acto médico. Fdº: Isacio Siguero Zurdo Presidente de la Organización Médica Colegial de España (OMC)
Los médicos homeópatas españoles estamos de enhorabuena a raíz de dicha resolución que se produjo a solicitud de la Asamblea General de Médicos Homeópatas de España constituida durante el II Congreso Nacional de Médicos Homeópatas que se celebró en mayo de 2006 en Tenerife y que fue ratificada por el III Congreso Nacional celebrado en Valladolid en mayo de 2008. A continuación presentamos un extracto del importante documento aprobado por la OMC.
Información previa y situación general La Comisión de Deontología tuvo en cuenta la información de cómo y quiénes practican dicha rama del saber en el resto de Europa. Así mismo también tomó en consederación en España la ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que dedica el artículo 50 a los medicamentos homeopáticos, así como el real decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y donde los artículos 55 a 58 tratan de los medicamentos homeopáticos. También se tuvo en cuenta el hecho de que a partir de los años 80 del siglo XX, se observa en España, paralelamente al resto del mundo, un aumento de la demanda de atención terapéutica bajo el método homeopático, y el informe de la comisión del Parlamento Europeo de 1997, donde se dice textualmente que tres de cada cuatro europeos tienen conocimiento de la existencia de la homeopatía, y un 29% de esta fracción recurre a ella para su atención sanitaria. Además, se consideró un estudio realizado por el Instituto DYM, publicado en mayo de 2008, se comunica que el 23,6% de la población española, ha utilizado alguna vez las terapias naturales entre las que se incluye la Homeopatía. Encontrando en otro estudio de 1998 más de mil doscientos médicos practicando la Homeopatía en España. Siendo en la actualidad al menos 19 los Colegios de Médicos en España, en los que los médicos que practican Homeopatía tienen presencia oficial a través de Secciones Colegiales. También estando presente la Homeopatía en las universidades a través de masters y cursos de especialistas universitarios (Facultades de medicina de Sevilla, Barcelona, Valladolid, Santiago, Zaragoza, Valencia y Madrid).
Riesgo en la ausencia de regulación médica Teniendo presente la falta de regulación actual de la Homeopatía, se desarrolla el problema de su práctica por no médicos, con el correspondiente riesgo de no poder establecerse el diagnóstico y por consiguiente la estrategia terapéutica apropiada a cada caso.
Bases científicas Desde 1991 se han publicado cinco meta-análisis respecto a estudios randomizados controlados de la Homeopatía y todos llegan a la conclusión de que la Homeopatía tiene un efecto positivo y específico superior al del efecto placebo, confirmándose su eficacia en cuadros como la fiebre del heno, íleo postoperatorio y artritis reumatoide. Por otra parte, es necesario profundizar en la revisión crítica de los supuestos teóricos homeopáticos y su confrontación con los conceptos médicos y científicos tradicionales.
Acto médico y aspectos deontológicos El médico que práctica la Homeopatía está sujeto al Código de Ética y Deontología Médica, en su artículo 21/2, donde se indica que en tanto las llamadas medicinas no convencionales no hayan conseguido dotarse de base científicas, los médicos que las aplican están obligados a informar a los pacientes del tipo de terapia que van a recibir. No es misión de esta Comisión Central de Deontología entrar a juzgar la eficacia de la Homeopatía como técnica terapéutica. Esta actividad ha sido reconocida y aceptada por la OMS como un método útil en la actividad médica y viene avalada por una práctica continuada a lo largo de los años. La OMC ha de regular aquellos aspectos deontológicos particulares que conlleva su práctica. La Medicina es ciencia y arte, de ahí que uno de los derechos irrenunciables del médico es la libertad de prescripción. La Comisión concluye diciendo que la Homeopatía se debe de entender como una técnica terapéutica que precisa de un previo diagnóstico según sus propios postulados, que por tanto sólo puede ser ejercida por un facultativo, quien con una visión integradora y complementaria de la medicina occidental, juzgará si es el tratamiento más adecuado o complementario para un determinado paciente. Siguiendo las propuestas de la OMS, corresponde al Gobierno de la Nación la regulación de la práctica y la docencia de la Homeopatía, con el previo asesoramiento de la Organización Médica Colegial. Autor: Dr. Rodolfo de la Torre Fragoso Presidente de la Sociedad Canaria de Homeopatía
Publicado en Acta Médica, Revista del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 164, marzo 2009. http://www.comtf.es/actamedica/2009/acta%202009%2003.pdf

1 comentario:

marino dijo...

Por mucho que parezca favorecer a corto plazo condiciones sanitarias y legales ventajosas para médicos que aplican (y pacientes que recurren a) la homeopatía, este tipo de pronunciamientos institucionales son cuando menos cuestionables en cuanto a su acierto, eficacia y credibilidad a medio y largo plazo. Me refiero tanto a la OMC como a las agrupaciones profesionales de médicos homeópatas. Por supuesto, dicho sea salvaguardando la bienintencionalidad de todas ellas, que son obvias.

“La homeopatía se considera acto médico”, según se refiere que ha manifestado la OMC. ¿Qué concepto de “acto médico” se ha aplicado aquí? Pues ni todos los actos que realiza un médico son “actos médicos” en un sentido legal; ni toda aplicación de recursos terapéuticos son “acto médico”; ni la homeopatía, como método terapéutico, necesita siempre un acto médico para poder aplicarse; ni todos los médicos que aplican la homeopatía emiten siempre un diagnóstico médico strictu sensu (es decir, en su sentido convencional, excluidos, pues, los diagnósticos “energéticos” y otros, en cuya utilidad ni entro ni salgo), previo a la prescripción de un tratamiento homeopático.

Una aspirina prescrita por un médico en el contexto de una anamnesis, exploración física, pruebas complementarias si proceden y diagnóstico médico, ES acto médico. La misma aspirina recomendada por la vecina del 5º no lo es, acto médico. La terapia antiagregante que representa la aspirina NO es en sí misma acto médico, ni puede serlo. Cómo podría serlo la homeopatía solo se entiende empleando un concepto de “acto médico” apropiado, que no queda definido en este artículo y quizá sí en el comunicado de la OMC.

Por tanto, un médico que aplica la homeopatía en calidad de tal, de médico, sí está realizando un acto médico. Con todas las obligaciones y responsabilidades legales exigibles que conviene conocer (¿y que conocemos?). No hace falta que nadie se lo reconozca, es consustancial con su profesión. De forma similar, de un farmacéutico cabe esperar que cuando aconseja un medicamento homeopático a un cliente lo haga en el contexto legal y profesional del acto farmacéutico.

Pero “la consideración de la Homeopatía como acto médico” por parte de la OMC, ¿qué significa exactamente?

¿Hay alguien ahí?

Salud

Marino Rodrigo