Para poder hablar de “un caso de …” tal remedio, deberían darse las condiciones siguientes.
Los criterios necesarios son imprescindibles, los criterios complementarios confirman la adjudicación de la evolución favorable del caso al remedio homeopático administrado en precedencia o concomitancia; los criterios de exclusión son definitivos en contra del diagnóstico medicamentoso.
1.- Evolución mejor comparativamente a la esperable por la evolución espontánea de la enfermedad en tratamiento y sin otras causas que la justifiquen (circunstancias o situaciones vitales coincidentes con el tratamiento, otros medicamentos, cambios higiénicos, etc.).
2.- En cualquier caso, mejoría del caso (global o parcial, según el proceso de curación, lo avanzado y la gravedad de las lesiones eventuales, y teniendo en cuenta también posibles obstáculos a la curación).
3.- Aparición de reacciones de tipo curativo tras la administración de un único remedio, a dosis únicas o repetidas, sin regresión al estado precedente durante un período de tiempo, es decir, manteniendo la evolución favorable conseguida. (“curación permanente”)
Criterios complementarios:
1.- Remedio prescrito de acuerdo a una estrategia terapéutica predeterminada bien definida (no al azar o por carambola). (“estrategias terapéuticas”)
2.- Observación de determinadas reacciones curativas, especialmente siguiendo el “sentido de la curación” según las pautas enunciadas por Hahnemann y Hering, en particular por la reaparición de síntomas antiguos. (“ley de Hering”)
3.- Mejoría progresiva del cuadro clínico (reversible).
4.- Mejoría rápida y duradera del cuadro clínico (reversible). (“curación rápida y duradera”)
5.- Mejoría del estado mental: sensaciones y sentimientos más de acuerdo a los hechos reales; mayor resistencia y capacidad de respuesta frente a situaciones adversas; modificación espontánea de pautas de conducta o hábitos (insalubres).
6.- Mejoría del estado general: mayor resistencia a factores externos; disminución del exceso de sensibilidad.
Criterios de exclusión:
1.- Agravación del estado mental (sin relación a las normas de Hering ni a ninguna otra hipótesis teórica de evolución curativa).
2.- Agravación del estado general (a pesar de una mejoría parcial), o siendo una agravación inicial sin una mejoría sustancial.
3.- Reacciones curativas de corta evolución (valorando eventuales obstáculos a la curación)
4.- Interferencia con otros factores modificadores del estado de salud (otros medicamentos, otros tratamientos de eficacia probable, circunstancias extraordinarias o especiales, cambios importantes de dieta o higiene de vida, etc.). (“obstáculos a la curación”)
1 comentario:
Estos criterios del llamado diagnóstico medicamentoso fueron (cuando se publicaron) y siguen siendo, en su esquematismo y concisión, un buen punto de partida para la discusión de opiniones y el contraste de observaciones clínicas entre homeópatas. Un buen asunto para, se me ocurre, un grupo de trabajo. Con múltiples posibles implicaciones, como por ejemplo la correcta comunicación de casos clínicos o los estudios de eficacia.
Como tantas valiosas propuestas de los colegas de nuestro entorno próximo en los últimos 30 años, otra que no ha "cuajado", que yo sepa. Tienen más predicamento las propuestas del tipo "descifremos lenguajes no humanos", por ejemplo.
Pero no desistamos.
Marino
Publicar un comentario