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DECLARACIÓN DE LOS MÉDICOS HOMEÓPATAS DE ESPAÑA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA HOMEOPATÍA COMO TERAPÉUTICA MÉDICA

Los abajo firmantes, representantes de la Federación Española de Médicos Homeópatas, de la Sociedad Española de Medicina Homeopática, de la Academia Médico Homeopática de Barcelona, de la Liga Médico Homeopática Internacional, y secciones de Homeopatía de los Colegios de Médicos del Estado Español, SOLICITAMOS la declaración oficial de la Homeopatía como Terapéutica Médica en España. CRITERIOS GENERALES 1º El fin de la Homeopatía es el de tratar enfermos. 2º Cumple con todos los criterios inherentes al Acto Médico. Historia clínica Diagnóstico médico (pruebas complementarias, derivación a otros especialistas... ) Pronóstico Decisión terapéutica Seguimiento 3º La personas demandan un tratamiento homeopático para: Buscar una respuesta terapéutica a patologías que aún no han sido resueltas. Retirar los medicamentos convencionales en algunos casos para sustituirlos por medicamentos homeopáticos. Reducir la iatrogenia de los tratamientos convencionales. CRITERIOS ESPECÍFICOS 1º La consideración de la Homeopatía como Acto Médico es la única forma de garantizar una buena praxis médica y garantizar al usuario una medicina de calidad. 2º La homeopatía no es inocua, por lo que en ningún caso debe de ser ejercida por personal no médico. 3º La homeopatía establece un diagnóstico médico basado en los mismos procedimientos diagnósticos que la medicina convencional. 4º La homeopatía utiliza medicamentos y solo el médico está capacitado para prescribirlos. CONSECUENCIAS DE LA NO REGULACIÓN DE LA HOMEOPATÍA COMO ACTO MÉDICO 1ª Dar lugar a que cualquier persona pueda ejercerla constituyendo un riesgo para la salud. 2ª Impulsar la creación de para-carreras sanitarias cuando ya existe una formación sanitaria médica y Universitaria de post-grado en Homeopatía que garantiza el buen ejercicio de la misma. 3ª Favorecer una confusión jurídica ya que podrían establecerse normas del Estado opuestas a otras ya establecidas. ASPECTOS LEGALES QUE RESPALDAN NUESTRA SOLICITUD 1º Real Decreto de Centros y Servicios Sanitarios (Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, art. 4.2; OMC declaración abril 2006). "U101, Terapias no Convencionales: Unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos de las enfermedades mediante medicina naturista o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas, u otras que hayan demostrado seguridad y eficacia. 2º La Homeopatía ha de ser realizada por Licenciados en Medicina y Cirugía ( R.D. 1277/2003 de 10 de Octubre). 3º La homeopatía es una Medicina Tradicional (OMS, 24.enero.2003, EB111.R12). 4º Los medicamentos homeopáticos por definición no son "naturales" sino que son de fabricación farmacéutica y por lo tanto, están sujetos a la ley del medicamento (Ley del Medicamento 1990, art.54 y R.D. 2208/94 de 16 de noviembre). 5º El artículo 77.1 de la nueva ley del medicamento, establece de una forma clara que la prescripción es una actividad que únicamente pueden realizar el médico y el odontólogo, excluyendo al resto de profesionales sanitarios. 6º La ley 41/202 sobre derecho a la información, autonomía del paciente y documentación clínica, obliga al médico a informar al paciente sobre las opciones de tratamiento y en este caso, solo el médico homeópata está capacitado para ello. 7º Los actos sanitarios deben realizase en centros sanitarios debidamente autorizados según determina la Ley General de Sanidad, la Ley de Cohesión y Calidad del SNS y el Real Decreto 1277/2003 sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. CONSIDERACIONES FINALES Considerando que: 1º Diversas administraciones han acreditado a lo largo de los últimos años las actividades formativas en Homeopatía como de "Interés Sanitario" (Ministerio de Sanidad y Consumo, Organización Médico Colegial de España, Junta de Castilla y León, Sistema Español de Acreditación de la Formación Médica Continuada, Generalitat de Catalunya, Academia de Ciencias Médicas de Cataluña y Baleares, Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña, Junta de Andalucía, Comunidad Autónoma de Canarias entre otras) 2º En la actualidad se está procediendo a la acreditación oficial de los médicos homeópatas en todas las Comunidades Autónomas de España, según establece el Real Decreto de Centros y Servicios Sanitarios, contando para ello con un baremo profesional establecido por la Organización Médico Colegial de España. 3º Todas las Asociaciones médicas de Homeopatía en España se hanpronunciado en el sentido de considerar imprescindible la consideracióninmediata de la Homeopatía como actividad única y exclusivamente Médica. SOLICITAMOS QUE EL EJERCICIO DE LA HOMEOPATÍA SEA CONSIDERADO UN ACTO MÉDICO Dra. Dolores García Tremiño Presidenta de la Sociedad Española de Medicina Homeopática. Dra. Inmaculada González-Carvajal Presidenta de la Federación Española de Médicos Homeópatas. Dr. Valentin Romero Bonilla Presidente de la Asamblea de Médicos Homeópatas del II Congreso Nacional de Homeopatía. Dr. Antonio Marqués Arpa Secretario de la Asamblea de Médicos Homeópatas del II Congreso Nacional de Homeopatía. Dr. Manel Mateu Ratera Presidente de la Academia Médico Homeopática de Barcelona. Dra. Assumpta Mestre Blabia Presidenta de la Sección de Médicos Homeópatas del Colegio de Médicos de Barcelona y miembro del Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya. Dr. Carles Amengual i Vicens Expresidente de la Liga Médico Homeopática Internacional. Dr. Xavier Cabré Vice-presidente por España de la Liga Médico Homeopática Internacional. Documento presentado por la Asamblea Nacional de Homeopatía, surgida del II Congreso Nacional de Homeopatía en Tenerife, a los grupos parlamentarios en Noviembre del 2006.

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