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INDICACIONES DEL PLACEBO EN LA PRÁCTICA HOMEOPÁTICA

Se presentan muchas y variadas situaciones clínicas en la práctica de la Medicina Homeopática en las que se hace necesaria e incluso imprescindible la utilización de un medicamento inocuo, inactivo, sin efectos medicinales primarios ni secundarios, para poder mantener al paciente en tratamiento y respetar su propio proceso de curación, sin interferir con otros efectos o medicamentos innecesarios, inútiles o potencialmente perjudiciales. Este medicamento único es el placebo. Una cuestión sigue pendiente de resolución en Terapéutica: distinguir del efecto terapéutico la parte que corresponde al efecto placebo y la correspondiente al efecto medicamentoso. Dentro del efecto placebo incluimos todas las influencias no cuantificables (no codificables), no atribuibles al efecto medicamentoso. Estos dos efectos están intermezclados, tal como reconocen los farmacólogos clínicos. Consideramos que hay dos preguntas claves a resolver a propósito de esta cuestión del placebo: 1.- ¿Puede el placebo iniciar un proceso de curación y hacerlo avanzar, sin necesidad de otro efecto medicinal añadido? 2.- ¿Qué reacciones que típicamente observamos tras la administración de un remedio activo pueden presentarse también tras la administración de un placebo, y cuáles no? Creemos que la resolución de estas cuestiones haría avanzar enormemente la investigación clínica, y sacarla tal vez del atolladero en que se encuentra. En este trabajo exponemos una revisión de todas aquellas situaciones, que se presentan cotidianamente en el consultorio homeopático, en las que el placebo puede estar indicado como medicamento de elección. Con ello queremos poner de relevancia la importancia primordial del placebo como medicamento único e irreemplazable, adaptado perfectamente a la norma hipocrática del primum non nocere, medicamento de uso frecuente, indispensable en el desempeño responsable de una práctica médica correcta, y necesario sobre todo para el propio paciente cuando el proceso clínico así lo exige, medicamento en definitiva ineludible y de primer rango en el arsenal terapéutico de cualquier médico, y muy en especial del médico homeópata. Además de las dos grandes indicaciones convencionales del placebo en la práctica médica general, a saber: (1) eficacia en mejorar ciertas enfermedades y síntomas, siempre que la enfermedad se acompañe de la conservación de los mecanismos de defensa del organismo, y (2) cuando no está indicado específicamente ningún fármaco, pero el paciente pide una medicación; existe en la práctica médica homeopática un amplio abanico de situaciones clínicas en las que, antes de dar un medicamento con acción farmacológica conocida, es preferible, para la salud del paciente y para un buen control de la evolución del tratamiento, el administrar un placebo. Pasamos a exponer a continuación las indicaciones homeopáticas del placebo de forma sistematizada. INDICACIONES HOMEOPÁTICAS DEL PLACEBO A. En ENFERMEDADES CRÓNICAS. A.1. Como primera prescripción: A.1.1. Cuando el diagnóstico patológico está claro y no comporta gravedad ni urgencia, pero en cambio el diagnóstico medicamentoso, propiamente homeopático, no ofrece una garantía suficiente. Este caso no es infrecuente debido a la complejidad y duración de la consulta homeopática, que puede ocasionar que una primera entrevista sea insuficiente para llegar a un diagnóstico correcto. A.1.2. Para realizar un estudio clínico prospectivo en un caso particular es interesante valorar los efectos aislados del tratamiento exclusivo con placebo, para poder compararlos posteriormente en el mismo enfermo con los efectos producidos con medicamento activo (técnica del crossover). A.1.3. También en estudios clínicos de tipo estadístico, al considerar un grupo de enfermos, es interesante tener una referencia individual del efecto placebo en cada caso particular, pues dicho efecto puede variar considerablemente de un enfermo a otro, y eso conllevaría a un error importante, si no se tuviera en cuenta, en el cómputo estadístico global. A.1.4. Para que el médico homeópata pueda tener una medida o patrón de referencia en cada caso clínico, para valorar con más lucidez y objetividad las reacciones propias del enfermo y la evolución de su enfermedad, permitiéndole diferenciar con mayor claridad lo que es efecto placebo de lo que es efecto medicinal dentro del conjunto del efecto terapéutico global; en definitiva, para ajustar mejor su diagnóstico y lograr una terapéutica más eficaz. A.1.5. Cuando se instaure simultáneamente alguna otra medida higiénica o terapéutica que pueda tener efectos ostensibles (dieta, ejercicio, fisioterapia, psicoterapia, reducción de medicación alopática, …). De esta forma, distinguiremos claramente el efecto producido por esa otra terapia del efecto que posteriormente podamos apreciar tras el remedio homeopático. Este caso incluye las llamadas “enfermedades crónicas aparentes” (§77) debidas a una causa mantenedora de tipo antihigiénico. A.2. Como medicación de mantenimiento: A.2.1. Para muchos pacientes, por no decir la mayoría, es difícil de comprender que la administración de dosis únicas a intervalos más o menos prolongados o el tratamiento discontinuo sea suficiente para poner en marcha y continuar el proceso de curación. En esta situación, el placebo sirve para mantener la confianza en el tratamiento, mejorar la comunicación médico-enfermo y tener la paciencia necesaria durante el compás de espera entre la toma del medicamento y el inicio de la mejoría deseada. A.2.2. Las culturas tradicionales orientales nos enseñan que la repetición periódica de un acto (mantra, en la tradición hindú) induce un estado de conciencia que aproxima al objetivo buscado. Así, la toma diaria de medicación inactiva podría inducir en el enfermo una autoconciencia de curación. A.3. Como segunda prescripción: A.3.1. Cuando el efecto de la primera prescripción (remedio activo) es dudoso y pueda atribuirse a otros factores indeterminados sin relación directa con la medicación. A.3.2. Cuando el tiempo de evolución es insuficiente y/o la sintomatología es cambiante sin ningún signo claramente desfavorable. A.4. Como tratamiento de situaciones especiales durante el proceso homeopático de curación: A.4.1. Agravación homeopática (§281). El enfermo sobrelleva mejor esta crisis si toma alguna medicación “de complacencia”, en caso de suspender la medicación activa. A.4.2. Reaparición de síntomas antiguos. Cuando la ley de curación (de Hering) se pone en marcha, el paciente tolera mejor la aparición transitoria de síntomas molestos si está tomando alguna medicación, eventualmente placebo si no tomaba medicación activa. A.4.3. En general, ante cualquier tipo de agravación sintomática que se valore como positiva (agr. de síntomas físicos, síntomas muco-cutáneos, descargas muco- purulentas, diarrea, …), es decir, que siga las directrices de la ley de Hering, haciendo la función de crisis curativa o derivativa. A.4.4. Para mantener la ESPERA necesaria antes de repetir o cambiar de remedio, en las circunstancias siguientes: -mientras el paciente mejora progresivamente, -mientras el cuadro sintomático no está claro, -mientras los síntomas cambian, sin estancarse el cuadro clínico, -mientras se mantiene la mejoría del estado mental y/o general, -mientras los síntomas restantes son poco molestos, -mientras en el entorno del paciente se prevean cambios favorables inmediatos que puedan influir en su estado, -cuando el tiempo de evolución sea demasiado corto, -en general, ante cualquier duda razonable, sin motivos suficientes para administrar remedio activo. A.4.5. Antes de antidotar, cuando la reacción desfavorable, ya sea contraria a la ley de Hering, ya sea aparición de nuevos síntomas, no comporta excesiva gravedad ni peligro ni demasiado sufrimiento para el paciente. B. En ENFERMEDADES AGUDAS. B.1. Como primera prescripción: B.1.1. (caso similar a A.1.1.) Cuando el proceso agudo tiene una evolución espontánea hacia la curación (resfriados, gripe, gastroenteritis, enfermedades exantemáticas infantiles, …; que forman el grupo de las llamadas “enfermedades agudas colectivas”, §73). B.1.2. Indisposiciones (§73) debidas a causas excitantes ocasionales, cuando el paciente no acepta o no puede practicar las medidas higiénicas o dietéticas adecuadas al caso, y tampoco puede quedarse “sin hacer nada”. B.1.3. En procesos agudos leves con sintomatología eliminatoria (erupciones, diarrea, leucorrea, rinorrea, etc.), para respetar los mecanismos de defensa propios del enfermo, sin interferir con otros medicamentos intercurrentes (sobre todo cuando el enfermo está bajo tratamiento homeopático crónico). B.1.4. En agudizaciones de la Enfermedad Crónica por causas excitantes, cuando la crisis aguda actual es más suave que crisis precedentes, y no es de gran intensidad. (Con mayor razón durante el tratamiento homeopático de la enfermedad crónica, si no consiste en dosis repetidas). B.1.4.1 En enfermedades agudas recurrentes (§231,233,234), cuando la crisis actual es menos intensa, mejor tolerada y de evolución más corta que la crisis del mismo tipo, inmediatamente anterior a ésta (ej. rinitis primaveral, asma, amigdalitis, cistitis, …etc.) B.1.4.2. En enfermedades alternantes (§232), cuando la enfermedad aguda presente es de mejor pronóstico o de menor gravedad clínica que su alternante (ej. eczema-asma, …) B.1.5. (similar a A.1.2.) Para estudio clínico prospectivo en casos en que la sintomatología permite la dilación del tratamiento activo (horas o días) sin poner en peligro ni hacer sufrir inútilmente al enfermo. B.1.6. (similar a A.1.3. y A.1.4.) En cualquier caso agudo, excepto si existe un peligro vital previsible o gran sufrimiento en el enfermo, para poder valorar con mayor lucidez y con base más sólida los efectos propiamente medicinales y la conducta a seguir en una posible segunda prescripción, (especialmente importante cuando se producen mejorías parciales y no se resuelve totalmente el caso, planteándose la necesidad de un cambio de medicamento). B.2. Como medicación de mantenimiento: B.2.1. (similar a A.2.1.) Cuando el medicamento activo ya ha producido su efecto y es preferible suspenderlo, pero el proceso agudo no ha llegado a su fin y persisten todavía síntomas molestos o síntomas a los que el enfermo o la familia concede una importancia subjetiva. B.2.2. (similar a A.2.2.) El efecto mantra también tiene su importancia en los casos agudos, donde todo el organismo está realizando un esfuerzo en sentido curativo, a través de los propios mecanismos biológicos de autodefensa. B.3. Como segunda prescripción: Al considerar la enfermedad aguda en relación a la enfermedad crónica (e.g. agudización), en tratamiento homeopático previo reciente (primera prescripción). B.3.1. (similar a A.3.1.) Para valorar sin interferencias la crisis aguda actual, en relación a crisis anteriores o a otras circunstancias concomitantes. B.3.2. (similar a A.3.2.) Cuando la primera prescripción para la enfermedad crónica es muy reciente y el tiempo no es suficiente para plantear una repetición o un cambio de remedio. B.3.3. Cuando tras la primera prescripción (para la enfermedad crónica) concurre alguna de las circunstancias expuestas en el apartado B.1. B.4. Como tratamiento de situaciones especiales: B.4.1. (similar a A.4.1.) Agravación homeopática. B.4.2. (similar a A.4.3.) Ante cualquier agravación del cuadro agudo que aconseje discontinuar o suspender la medicación activa, para no dejar al enfermo sin ningún tratamiento de sostén. Comunicación presentada en el 45º Congreso de la Liga Medicorum Homoeopathica Internationalis, en Barcelona, 1990. Publicado en la Revista Española de Homeopatia. 1999, 7: 46-49.

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